miércoles, 28 de agosto de 2013


DECLARACION DE DERECHOS DE LOS VENCEJOS

PREAMBULO

Nosotros, el PUEBLO VENCEJO, integrado por los más aéreos de los pájaros que el planeta ha creado desde el origen de los tiempos, pobladores de las ciudades del hemisferio norte en primavera y verano, a donde llegamos desde el hemisferio sur del globo,  tras recorrer miles de kilómetros sin escalas, devoradores de los insectos que molestan la tranquilidad de los humanos, proveedores de espectáculo de belleza, elegancia y agilidad de nuestros vuelos con el que animamos el cielo y las calles de vuestras ciudades, protectores silenciosos de la humanidad,  pedimos al hermano PUEBLO HUMANO que, en correspondencia de nuestra ayuda a su supervivencia y bienestar,  respete estos nuestros derechos:

1.-Del vencejo caído.
1.-Los vencejos somos criatura del aire y el aire nos provee todo lo necesario, pero a veces caemos al suelo y no estamos en condiciones de volver a nuestro medio. Somos extraordinariamente sensitivos y en cautividad tratamos de comunicarnos con nuestros cuidadores, escuchar nuestras señales pues de ellas depende  nuestra supervivencia y vuestro buen hacer.  El espíritu del vencejo se comunica con el espíritu del humano por variadas y misteriosas formas, escuchad sus señales.
2.-Un vencejo caído adulto será puesto en manos de un experto que controle su realidad y que haga lo necesario para que vuelva a volar en debidas condiciones, y si no es posible se le elevará del suelo en lugar despejado y exento de peligros para comprobar si puede volar. Un vencejo niño será conducido a la persona o centro especializado que pueda cuidarle hasta su liberación, el único objetivo de la crianza humana de los vencejos, volver al permanente abrazo del viento.
3.-Los Estados proverán y divulgarán la existencia de centros de atención apropiados para vencejos a donde serán conducidos los vencejos hallados en el suelo o desvalidos.

2. Del derecho al alimento y al descanso.
1.-Los vencejos necesitamos como los humanos alimento apropiado y descanso suficiente. Ningún vencejo será alimentado con dieta no apropiada para su condición de insectívoro salvo absoluta imposibilidad transitoria.
 2.-Ningún vencejo será cuidado de modo que se impida su descanso en condiciones lo más semejantes posibles a nuestros nidos.  La cantidad de alimento será suficiente. No se utilizará ningún vencejo para jugar o divertirse a costa de privarle de su bienestar. Toda situación de errónea alimentación o trato indebido a vencejo será reportada a las autoridades o otras personas que puedan enmendar el error con prontitud.

3.-Del derecho al domicilio del vencejo o nido bajo crianza de  humanos.
1.-Cuando caemos bajo los cuidados humanos se nos garantizará un hábitat suficiente con garantía de penumbra durante los espacios de sueño o descanso, no expuesto al sol, ni a continuas corrientes de viento, con una temperatura cercana a los 30 grados durante el día y la noche hasta que  hayamos alcanzado nuestro desarrollo. Se evitará que estemos hacinados o sucios.
2.-Los humanos y sus autoridades procurarán ayudarnos a obtener nidos en las ciudades, donde cada vez más nos faltan huecos, mediante la colocación de nidos caja para vencejos en ubicaciones razonables, evitando constante exposición al Sol o excesivas temperaturas o riesgos.

4.-De la personalidad del vencejo y de su salida del cuidado humano.
Cada vencejo tiene una personalidad  diferente y será por ello respetada. No se retrasará la salida y vuelo del vencejo pero tampoco se hará antes de tiempo, en caso de duda se consultará a personas o entidades expertas en vencejos.

5.-Respeto a los nidos de los vencejos y a su fuente de alimentación.
1.- Ningún edificio o lugar donde existan nidos de vencejos será objeto de obras o reformas que impidan la crianza de los vencejos en tanto esta no haya concluido. Los humanos de buen corazón velarán de forma espontánea por este derecho, llamando la atención e impidiendo, por vías pacíficas, que se haga daño a los nidos de los vencejos en crianza.
2.-No se practicarán fumigaciones en zonas de vencejos que puedan intoxicar a estos bajo sanción de ley.

6.-Hospitales de vencejos.
Los humanos procurarán que existan centros donde seamos atendidos por personal cualificado en las necesidades de los vencejos,  cuando caemos al suelo, sufrimos lesiones o estamos enfermos y no podemos volar.
 7.-De la eutanasia del vencejo.
1.-Los vencejos nacemos solo para volar y viajar de forma incansable no tenemos otro fin.
2.-Solo se nos aplicará la eutanasia a los vencejos cuando no existan de modo concluyente esperanzas de remontar vuelo o cuando se perciba que nuestros sufrimientos carecen de toda posibilidad de remisión. Se dará un tiempo prudencial para observar si conservamos capacidad de recuperación para el vuelo. La voluntad del propio vencejo será consultada y se procurará escuchar o comprender su respuesta.
3.-Finalmente si el sufrimiento no es útil, el vencejo será eutanasiado. El vencejo al morir, vuela con el espíritu.
 El Pueblo Vencejo, en asamblea aérea,  transmite al Pueblo Humano esta declaración.